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ORDEN de 5 de junio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el Programa Ajedrez en la Escuela en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2013-14.

Publicado el 20/06/2013 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Por su parte, el artículo 73 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye las funciones relativas a la ordenación del sector de la enseñanza y la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación recoge, entre sus fines en el artículo 2.1, que el sistema educativo español se orientará a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. La misma ley establece que uno de los objetivos de la Educación Primaria es desarrollar hábitos de trabajo individual y de esfuerzo.

Mediante Resolución de 30 de mayo de 2007, de la Dirección General de Política Educativa del Gobierno de Aragón, se reguló y aprobó por primera vez el programa "Ajedrez en la escuela" y autorizó su aplicación con carácter experimental en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso 2007-2008.

Durante este tiempo, dicho programa se ha consolidado, configurándose como el mecanismo adecuado para la consecución de los objetivos que se habían propuesto y extendiéndose a toda la geografía autonómica, con un incremento sostenido de los centros participantes.

En el momento actual, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte considera conveniente continuar con este programa fundamentado en los mismos principios y objetivos, a saber, fomentar el desarrollo y mantenimiento de las capacidades intelectuales, potenciar el esfuerzo individual y favorecer el equilibrio emocional a través de la formación de los alumnos y alumnas en el juego del ajedrez aunque tanto en su procedimiento como en los destinatarios a los que va dirigido es objeto de nueva regulación mediante la aprobación de la presente orden, que continua el procedimiento establecido por la convocatoria del curso 2012-2013.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, señala como competencia de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa, todo ello con el fin de lograr una mayor calidad de la enseñanza que permita a los centros educativos y a los profesores mejorar el rendimiento de los alumnos.

En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, dispone:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria del Programa de Ajedrez en la Escuela, durante el curso 2013-2014 dirigida a centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa Ajedrez en la Escuela. Deberán asegurar la colaboración de un profesor que coordinará el programa en el centro.

3. La financiación de este programa, hasta un importe de diez mil euros (10.000 €), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18030/G/4221/229000/91002 del presupuesto de 2014 del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Esta cuantía se librará íntegramente al centro público "Marcos Frechín" de Zaragoza, centro en el que presta sus servicios el coordinador del programa objeto de la convocatoria que se propone.

Artículo 2. Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende impulsar el ajedrez en los centros docentes con la finalidad de:

a) Estimular el aumento de la capacidad de atención y concentración, la mejora del razonamiento lógico y de la memoria.

b) Potenciar las capacidades de cálculo, de análisis y de síntesis, mejorando la percepción, la discriminación, la creatividad, la imaginación y la intuición, potenciando la competencia de aprender a aprender.

c) Fomentar el razonamiento convergente y divergente para aumentar la capacidad de resolver problemas.

d) Incrementar la iniciativa, el autocontrol, la autodisciplina, el esfuerzo, la reflexión, el pensamiento crítico y la responsabilidad, mejorando la organización y la planificación de manera que se potencie la competencia de iniciativa y autonomía personal.

e) Presentar el ajedrez como una alternativa para el tiempo de ocio.

Artículo 3. Organización de las actividades del Programa.

1. Cada centro educativo que desee incorporarse al Programa "Ajedrez en la Escuela" deberá comprometerse a llevarlo a cabo mediante comunicado del Director del centro, dirigido al Servicio Provincial que corresponda, en el que además designará a un profesor coordinador, e informará al Consejo Escolar del desarrollo del programa. Esta comunicación se recoge en anexo I. En aquellos centros que no sea posible designar un coordinador hasta el comienzo del curso 2013-14, durante la primera de semana de septiembre aquellos centros admitidos en el programa deberán notificar los datos del coordinador mediante el anexo III de la convocatoria.

2. Los coordinadores deberán participar en un Seminario cuya finalidad principal será coordinar las actividades del programa.

3. Los coordinadores se encargarán de facilitar el que todos los alumnos del centro puedan participar en las actividades que se organicen.

4. Durante el curso escolar se organizarán diferentes cursos de formación de iniciación y profundización a los que podrán asistir los coordinadores del programa.

Artículo 4. Reconocimiento y certificación de la actividad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, la participación del profesor coordinador de cada centro en el Programa, previamente acreditada por el Director del centro en la Memoria Final de la actividad, y su asistencia al Seminario dará derecho al reconocimiento de cuarenta horas de formación, por parte de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes (anexo I), dirigidas al Director/a del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se presentarán según corresponda en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. La solicitud que podrá cumplimentarse electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), deberá imprimirse para ser remitida en formato papel.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 6. Selección, seguimiento y evaluación.

1. Los Servicios Provinciales comprobarán la correcta presentación de las solicitudes.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las remitirán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

3. Las solicitudes remitidas por los Servicios Provinciales serán analizadas finalmente por la Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación Autonómica, que elevará propuesta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente como órgano instructor en relaciones separadas de las solicitudes seleccionadas, de las solicitudes excluidas indicando la causa.

4. La Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación Autonómica estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente

- El Director General de Política Educativa y Educación Permanente, o persona en quien delegue.

b) Vocales

- El Jefe de Servicio de Análisis y Planificación Educativa

- El Jefe de la Unidad de Mejora Educativa

- Tres asesores de las Unidades de Programas Educativos (uno por cada provincia).

c) Secretario

- Un funcionario del Servicio de Análisis y Planificación.

5. La Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación Autonómica se regirán por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículos 25 y siguientes).

Artículo 7. Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas las solicitudes excluidas indicando la causa y las solicitudes seleccionadas.

2. La relación de solicitudes admitidas y excluidas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón" y difundidas a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http//www.educaragon.org.

3. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 8. Desarrollo y ejecución.

1. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

2. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

Artículo 9. Justificación de los proyectos.

1. Concluido el curso escolar los Centros elaborarán memoria de los proyectos que incorporarán a su Memoria Anual de acuerdo con anexo II. Una copia de la misma será remitida por separado al Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para la elaboración del Informe Provincial del Programa.

2. Los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte elaborarán el Informe Provincial que será remitido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, con anterioridad al 15 de julio. Recibidas los Informes Provinciales la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente elaborará el Informe anual del programa.

Artículo 10. Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Artículo 11. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 12. Recursos.

1. Contra los artículos anteriores que vienen a efectuar la convocatoria del programa Ajedrez en la escuela, y que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 5 de junio de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ